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Fundamentos de Mandamus

¿Cuándo se puede presentar una demanda de mandamus? Períodos de espera según el tipo de solicitud

Asım Clinch, Esq.

Escrito por

Asım Clinch, Esq.

Immigration Attorney

Un reloj de escritorio y un calendario junto a un expediente de solicitud

Usted presentó su solicitud, envió los documentos que le pidieron, y meses después todavía no hay un resultado. La pregunta en este punto es siempre la misma: ¿debo esperar un poco más, o ya es momento de presentar un caso de mandamus?

El enfoque general es este: si el período de espera sugerido para su tipo de solicitud ya pasó y las demás condiciones legales de su expediente son adecuadas, se puede presentar un caso de mandamus. Para algunas solicitudes la cifra es de 6 meses, para otras de 12 o 18; para las solicitudes de asilo pendientes ante la oficina de asilo de USCIS es de 60. Para los expedientes relacionados con una visa U, importan tanto un período de 15 meses como el que la solicitud haya llegado a una etapa determinada. [1]

Los períodos que siguen provienen de una tabla preparada para calcular el momento de litigar. No son los tiempos de procesamiento oficiales de USCIS, ni períodos de espera obligatorios establecidos por ley para todos los expedientes. Que el período se cumpla es un punto de partida para comenzar la preparación del caso; no significa que el tribunal vaya a aceptar el caso ni que su solicitud de inmigración vaya a ser aprobada. [1–3]

¿Cuánto tiempo hay que esperar para el mandamus?

Primero identifique el formulario pendiente y la categoría de la solicitud. Luego verifique el período correspondiente en la siguiente tabla. Como el mismo formulario se usa en distintas categorías, y como puede haber más de una solicitud pendiente a la vez, elegir la fila correcta es importante.

Solicitud o trámitePeríodo utilizadoAlcance y condición clave
Trámite administrativo 221(g) en un consulado6 mesesSe usa en esta guía para los expedientes de visa de inmigrante.
I-130 — primera preferencia familiar12 mesesLa categoría “First Preference” en la tabla de origen.
I-130 + I-485 — primera preferencia familiar12 mesesSe revisan la categoría familiar y las condiciones de aprobación del I-485.
I-130 + I-485 — cónyuge o hijo(a) menor de 21 años de un titular de la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)12 mesesDebe haber un número de visa disponible.
I-140 + I-485 — EB-1, EB-2 y EB-312 mesesDebe haber un número de visa disponible.
Solicitudes I-485 basadas en otras categorías18 mesesSe identifica el fundamento legal en el que se basa la solicitud.
I-90 — renovación o reemplazo de Green Card12 mesesEl trámite pendiente es la renovación o el reemplazo de la tarjeta.
I-829 — eliminación de las condiciones del EB-56 mesesUna pérdida financiera o el riesgo de sufrirla puede respaldar el caso; la tabla no lo convierte en un requisito previo.
I-751 — eliminación de las condiciones de la residencia12 mesesLo que cuenta es el tiempo que el I-751 lleva pendiente.
I-730 — familiares de un refugiado o asilado18 mesesSe examina la petición de reunificación familiar (follow-to-join) pendiente.
I-131 — permiso de viaje anticipado (advance parole) y permiso de reingreso (reentry permit)6 mesesEste es el período sugerido para esos dos tipos de documento.
I-765 — permiso de trabajo6 mesesLa presentación inicial, la renovación y cualquier regla especial se revisan por separado.
I-360 — SIJ/SIJS y VAWA12 mesesLa disposición especial de plazos en los expedientes de SIJ se considera por separado.
I-918 / solicitudes de parole (permiso de entrada humanitario) en el extranjero relacionadas con una visa U15 meses, o una determinación de buena fe (bona fide determination) emitida al solicitante principalSe identifica qué trámite está demorado y para cuál familiar.
I-589 — asilo afirmativo ante USCIS60 meses / 5 añosLos expedientes de asilo en el tribunal de inmigración quedan fuera de esta fila.

Fuente de los períodos de la tabla: Writ of Mandamus Questionnaire and Suggested Waiting Periods, páginas 1–2. Las notas legales de la última columna deben leerse junto con las fuentes oficiales citadas en las secciones siguientes. La vía especial de 120 días después de la entrevista de ciudadanía se explica más adelante, por separado de esta tabla. [1]

¿Se puede presentar un mandamus si el trámite administrativo en el consulado superó los 6 meses?

Si su solicitud de visa de inmigrante lleva 6 meses en trámite administrativo bajo el 221(g), y las demás condiciones del expediente son adecuadas, se puede considerar la presentación de un caso de mandamus. En este punto se pueden revisar los registros de la entrevista y del trámite administrativo, y comenzar la preparación del caso. [1]

Una revisión preliminar debe reunir la fecha de la entrevista, la carta del 221(g), los documentos adicionales solicitados, la fecha en que esos documentos se presentaron y la respuesta más reciente del consulado. El período en el que se esperaban documentos de su parte y el período posterior a que usted presentara todo lo solicitado no deben describirse de la misma manera.

El Departamento de Estado explica que una solicitud puede aparecer como “refused” mientras el trámite administrativo continúa, y que la revisión puede terminar en una decisión favorable o desfavorable. Por eso, en lugar de una sola palabra en una pantalla, lo que debe examinarse es el historial de trámite del expediente. [7]

La sugerencia de 6 meses aquí es para las visas de inmigrante. No se aplica automáticamente a las solicitudes de visa de turista, estudiante u otras visas temporales. Tampoco el que pasen 6 meses elimina las barreras a la revisión judicial de las decisiones consulares; la acción que se puede solicitar debe identificarse antes de presentar el caso. [1–3, 16]

¿Cuándo se presenta un caso de mandamus en las solicitudes familiares?

12 meses para las peticiones I-130 de primera preferencia familiar

Si su I-130 en la categoría de primera preferencia familiar lleva 12 meses sin decisión, se puede presentar un caso de mandamus en los expedientes que sean adecuados. En la tabla de origen esta categoría se llama “First Preference.” [1]

En el derecho migratorio, la primera preferencia familiar — F1 — abarca a los hijos solteros de 21 años o más de ciudadanos estadounidenses. Las peticiones de familiar inmediato presentadas a través de un cónyuge ciudadano estadounidense no son la misma categoría. Por eso, los 12 meses aquí no deben usarse como una regla única para todo expediente I-130 sin importar la categoría. [4]

El objeto del caso aquí es la adjudicación de la petición I-130 pendiente. La aprobación del I-130 y la emisión de una visa son etapas distintas; la aprobación del I-130 no otorga por sí sola un estatus migratorio. Aunque la fecha de prioridad de la visa de la familia todavía no esté vigente, debe identificarse con claridad cuál trámite está demorado. [5]

Si el I-130 y el I-485 están pendientes juntos: 12 meses en primera preferencia familiar

En los expedientes I-130 e I-485 de primera preferencia familiar, se puede presentar un caso después de 12 meses de espera si las demás condiciones también son adecuadas. Cuando ambas solicitudes están pendientes, la preparación del caso examina en conjunto las fechas y las etapas actuales de los dos expedientes. [1]

El I-130 puede seguir sin decisión; en otro expediente el I-130 puede estar aprobado y solo el I-485 pendiente. La acción que se pide al tribunal no se redacta de la misma manera en esas dos situaciones. Para el I-485, también se revisan la disponibilidad de un número de visa y las demás condiciones de aprobación. [5–6]

I-130 + I-485 para el cónyuge o hijo(a) de un titular de Green Card: 12 meses

En las solicitudes I-130 e I-485 presentadas para el cónyuge o el hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un titular de Green Card, se puede presentar un caso de mandamus una vez que hayan pasado 12 meses y haya un número de visa disponible. En estas solicitudes, la disponibilidad de un número de visa es una condición que debe revisarse por separado para efectos del cálculo del plazo. [1, 4]

Esa condición importa: la fecha que permite presentar una solicitud y la disponibilidad de un número de visa para aprobar el Green Card no siempre son lo mismo. Deben revisarse la fecha de prioridad, el país involucrado y la fecha aplicable en el Boletín de Visas. [6]

Por eso, la preparación del caso no se detiene en “ya pasaron 12 meses.” También establece en qué etapa está esperando el expediente y si la cuota de visas está impidiendo una decisión sobre el I-485.

12 meses en las solicitudes de Green Card por empleo: I-140 + I-485

En los expedientes I-140 e I-485 de EB-1, EB-2 o EB-3, se puede presentar un caso de mandamus después de 12 meses de espera cuando también hay un número de visa disponible. La preparación del caso examina la situación actual tanto de la petición por empleo como de la solicitud de Green Card. [1]

Antes de presentar el caso, debe establecerse si el I-140 fue aprobado, cuándo se recibió el I-485 y cuál solicitud sigue pendiente. La fecha de un I-140 presentado antes no hace que un I-485 posterior parezca llevar pendiente el mismo tiempo. Debe prepararse un historial de trámite para cada formulario.

En los expedientes por empleo, el país de nacimiento y la información del Boletín de Visas también importan. Lo que debe examinarse no es solo la fecha en que se recibió la solicitud, sino si está disponible el número de visa necesario para la aprobación. Cuando no existe número de visa, el mandamus no es una vía que elimine la cuota numérica y asegure un Green Card. [1, 6]

Mientras se revisa el expediente, también se pueden preparar documentos que expliquen los problemas concretos que la demora ha causado al empleador o al solicitante. Cuando hay incertidumbre laboral o un efecto financiero, es más útil exponerlo con fechas y documentos que en términos generales.

18 meses para las demás solicitudes I-485

Para las solicitudes I-485 fuera de los grupos familiares y por empleo enumerados arriba, el período de espera general sugerido es de 18 meses. En los expedientes de ese grupo que llevan año y medio sin decisión, se puede presentar un caso de mandamus si las demás condiciones son adecuadas. [1]

Lo importante aquí es no colocar todo expediente I-485 en la misma categoría. Los 12 meses indicados para las solicitudes familiares y por empleo enumeradas no se aplican a todo expediente I-485. Las solicitudes basadas en otros fundamentos deben tratarse como un grupo aparte.

Un I-485 presentado después de una concesión de asilo tampoco debe confundirse con una solicitud de asilo I-589 que todavía espera una decisión. Dicho esto, la tabla de origen no da un período con nombre propio para los I-485 basados en asilo. Si el encabezado “otros I-485” se aplica a esos expedientes debe determinarse observando el fundamento de la solicitud; no debe simplemente asumirse un nuevo período de subcategoría.

12 meses en la renovación o el reemplazo de Green Card mediante el I-90

Si han pasado 12 meses en su I-90 y la renovación o el reemplazo todavía no se completa, se puede presentar un caso de mandamus en los expedientes que sean adecuados. En ese punto se puede considerar la vía federal para completar el trámite pendiente. [1]

Un I-90 y un I-485 que busca un Green Card por primera vez no son el mismo trámite. Por eso, la evaluación no debe comenzar con “estoy esperando mi Green Card”, sino señalando que el formulario pendiente es un I-90.

Los documentos por preparar incluyen una copia de la tarjeta actual, el aviso de recibo del I-90, el motivo de la solicitud y las cartas más recientes de USCIS. Si la falta de la tarjeta está impidiendo algo concreto, también debe explicarse qué es y desde cuándo se volvió un problema. Debe revisarse la solicitud completa, no solo el estatus del caso en línea.

6 meses en un expediente I-829 de EB-5

Si un I-829 presentado bajo EB-5 lleva 6 meses pendiente, se puede presentar un caso de mandamus cuando las condiciones legales del expediente son adecuadas. Este período es para el I-829; no se aplica automáticamente a toda solicitud del proceso EB-5. [1]

Durante la revisión se le puede preguntar si la demora le ha causado una pérdida financiera o lo ha expuesto a ese riesgo. Sin embargo, la pérdida financiera no es un requisito previo aparte dentro del período sugerido. No debe pensarse que necesariamente tuvo que haber perdido dinero en su inversión. [1]

Sin embargo, cuando existe un problema financiero concreto, vale la pena documentarlo. Debe reunirse la correspondencia sobre el expediente pendiente, los documentos del proceso de inversión y una descripción del problema. Además, pedir que se adjudique la solicitud debe mantenerse separado de pedir el reembolso de la inversión o un resultado comercial particular.

12 meses para eliminar las condiciones de la residencia, I-751

Si su I-751 lleva 12 meses sin decisión, puede comenzar la preparación del expediente para un caso de mandamus. El enfoque general aquí es considerar la opción de litigar una vez que la solicitud cumple un año — no esperar a que pasen dos o tres años solo porque algunos expedientes tardan más. [1]

La revisión debe reunir el aviso de recibo del I-751, el expediente de la solicitud, y cualquier carta de entrevista o de solicitud de evidencia. Si ha habido un cambio importante en la situación familiar desde que se presentó la solicitud, ese cambio también debe incluirse en la evaluación.

Si también hay pendiente una solicitud de ciudadanía N-400, sus fechas y documentos también deben prepararse. El tiempo que el I-751 lleva pendiente no debe confundirse con el tiempo transcurrido desde la entrevista de ciudadanía. La vía de ciudadanía de 120 días que se describe más adelante no comienza solo porque haya un I-751 pendiente. [13]

18 meses en una petición I-730 de reunificación familiar (follow-to-join)

Si una petición I-730 presentada para familiares con base en un estatus de refugiado o asilado lleva 18 meses sin decisión, se puede presentar un caso de mandamus cuando las demás condiciones del expediente sean adecuadas. Después de año y medio de espera, se puede evaluar la preparación del caso para completar el trámite demorado. [1]

Debe exponerse dónde están los familiares, en qué etapa está esperando el expediente y qué fue lo último que hizo la agencia. Si el peticionario y el beneficiario viven en lugares distintos, deben prepararse las direcciones de ambos para la revisión preliminar. Esta información permite entender correctamente la situación de los familiares y el trámite pendiente. [1]

Si una separación prolongada ha afectado el cuidado de los hijos, la salud o los arreglos familiares, eso debe mencionarse. Sin embargo, no debe pensarse que se requiere un problema de salud en particular o una pérdida financiera grave para poder apoyarse en este período sugerido. [1]

6 meses en un documento de viaje I-131

Si el I-131 que presentó para un permiso de viaje anticipado (advance parole) o un permiso de reingreso (reentry permit) lleva 6 meses sin decisión, se puede presentar un caso de mandamus en los expedientes que sean adecuados. Los 6 meses aquí se usan para esos dos tipos de documento, no para todo tipo de solicitud hecha en un I-131. [1]

Debe explicarse en conjunto por qué se necesita el documento de viaje, la fecha del viaje planeado y cuánto tiempo lleva pendiente la solicitud. Cuando hay una enfermedad grave en la familia u otra situación humanitaria urgente, es apropiado buscar una consulta legal más temprana junto con los documentos de respaldo. También se puede considerar una solicitud de trámite acelerado ante USCIS. [15]

Presentar un caso no significa que el documento de viaje haya sido emitido. Por eso, la preparación del caso y el efecto de salir del país sobre su expediente migratorio existente deben evaluarse por separado. El enfoque de plazos aquí no es una opinión personal de que viajar sea seguro o legalmente aconsejable.

6 meses en una solicitud de permiso de trabajo I-765

Si el I-765 que presentó para un permiso de trabajo lleva 6 meses pendiente, se puede presentar un caso de mandamus cuando las demás condiciones de su expediente sean adecuadas. Seis meses es el período general de planificación de litigio que se usa para estas solicitudes. [1]

Para una revisión preliminar, identifique la categoría de la solicitud, si es una presentación inicial o una renovación, la fecha de recibo y la fecha de vencimiento de cualquier tarjeta EAD (Documento de Autorización de Empleo) actual. Si no puede comenzar a trabajar, corre el riesgo de perder su empleo o está perdiendo ingresos, también se pueden preparar cartas del empleador y los documentos correspondientes.

En algunas solicitudes de permiso de trabajo puede no ser necesario esperar 6 meses. El aviso Rosario de USCIS (Rosario class action) establece un marco de adjudicación de 30 días para ciertas solicitudes iniciales de EAD basadas en asilo. Esa vía especial no se aplica a toda categoría de I-765 ni a toda renovación; los expedientes que quedan dentro de ella deben tratarse por separado. [8]

Por lo tanto, seis meses es la sugerencia general usada aquí. Cuando existe un período especial más corto o una emergencia documentable, la evaluación legal no debe posponerse solo porque la tabla indique 6 meses.

12 meses en las solicitudes I-360 de SIJ/SIJS y VAWA

El período general sugerido para las solicitudes I-360 bajo el Estatus de Inmigrante Especial Juvenil (Special Immigrant Juvenile, “SIJ”) y la Ley de Violencia contra la Mujer (Violence Against Women Act, “VAWA”) es de 12 meses. En los expedientes que lo alcanzan, se puede presentar un caso de mandamus una vez que se ha identificado la acción que se puede solicitar y las demás condiciones legales. [1]

Aunque se use el mismo formulario, las solicitudes de SIJ y de VAWA no son la misma categoría legal. Por eso, dar solo el número del formulario I-360 no basta; también debe explicarse el fundamento con el que se presentó la solicitud.

Hay una distinción importante en los expedientes de SIJ: la guía de USCIS establece un marco de 180 días para adjudicar una petición inicial de SIJ presentada correctamente. Por eso, los 12 meses aquí no son un mínimo que el solicitante de SIJ deba esperar en todos los casos. La disposición especial debe examinarse por separado del período general sugerido. [9]

15 meses en el I-918 y las solicitudes de parole relacionadas con la visa U

Para las presentaciones del I-918 y las solicitudes de parole en el extranjero relacionadas con una visa U, el enfoque general es que hayan pasado 15 meses o que se haya emitido una determinación de buena fe (bona fide determination) al solicitante principal. Una vez alcanzado alguno de esos puntos, se puede comenzar la preparación del caso en los expedientes adecuados después de identificar qué trámite está pendiente. [1]

Una determinación de buena fe, o BFD, es una etapa preliminar aparte dentro de una solicitud de visa U. No es lo mismo que la aprobación final del estatus U. La situación de los familiares en el extranjero también debe mantenerse separada de la del solicitante en Estados Unidos. [10–11]

Por eso, los 15 meses no deben leerse como “la visa U debe emitirse dentro de 15 meses.” La preparación del caso debe indicar con claridad si el trámite demorado es la revisión del BFD, otro paso de la solicitud, o una solicitud de parole en particular. El límite numérico del estatus U y la lista de espera no son el mismo problema que la demora en un trámite individual. [10–11]

Aunque el documento de origen incluye el BFD como un factor alternativo para presentar el caso, no explica que esto cree un deber obligatorio de decidir en toda solicitud de parole en el extranjero. Si se puede presentar un caso bajo este encabezado depende, en particular, del fundamento legal de la acción solicitada. [1–3, 16]

60 meses — cinco años — en una solicitud de asilo I-589

Si su solicitud de asilo afirmativo ante la oficina de asilo de USCIS lleva 60 meses sin decisión, se puede presentar un caso de mandamus cuando las demás condiciones del expediente sean adecuadas. Después de cinco años de espera, se puede comenzar la preparación del caso para que se realice el trámite demorado. [1]

En un expediente que llega a los cinco años, lo que debe examinarse no es solo la fecha de la solicitud original, sino lo que ha ocurrido desde entonces. La entrevista puede no haberse realizado nunca; puede haberse realizado sin que se emitiera una decisión. El solicitante puede haber presentado evidencia adicional o haber recibido un aviso de que el expediente fue transferido a otra oficina. Cada uno de estos eventos debe aparecer en la cronología.

Junto con la preparación del caso, debe revisarse el estado actual del expediente de asilo. El relato de la solicitud original, los documentos de respaldo y cualquier novedad importante ocurrida en los años intermedios deben tenerse a la mano. El objetivo no es solo obtener una cita, sino estar listo para la revisión que la agencia va a realizar.

Este enfoque de 60 meses es para los expedientes de asilo afirmativo ante USCIS. Una defensa de asilo o la espera de una audiencia en el tribunal de inmigración no están dentro de su alcance. Como resultados como el referido al tribunal de inmigración también pueden surgir en el proceso ante USCIS, los riesgos del expediente subyacente deben examinarse antes de presentar el caso. [1, 12]

Si su asilo ya fue concedido y ahora lo que está pendiente es su I-485, no use los 5 años indicados para el I-589. Identifique primero cuál solicitud está demorada.

120 días después de la entrevista de ciudadanía del N-400

En las solicitudes de ciudadanía, a diferencia de las sugerencias mensuales anteriores, existe una vía legal especial de 120 días después de la entrevista. Esta sección no se basa en la tabla de plazos, sino directamente en la disposición legal.

El 8 U.S.C. § 1447(b) permite que un solicitante acuda al tribunal de distrito federal de su lugar de residencia si no se toma una decisión dentro de los 120 días posteriores a la etapa de examen de ciudadanía establecida por ley. El tribunal puede decidir el asunto directamente o devolverlo a USCIS con instrucciones. [13]

Si han pasado 120 días desde su entrevista de ciudadanía, se puede presentar una solicitud por esta vía especial. El período no se cuenta desde la fecha en que se presentó el N-400, desde la cita de servicios biométricos ni desde una entrevista de Green Card. La fecha del examen en el expediente debe identificarse correctamente. [13]

A diferencia de los períodos sugeridos anteriores, esta es una vía establecida por ley; no es lo mismo que un caso de mandamus general. Para un N-400 pendiente antes de la entrevista, aquí no se crea ningún umbral mensual nuevo más allá de la tabla de origen.

¿Desde qué fecha debe contarse el período de espera?

Para las solicitudes ante USCIS, identifique primero la fecha de recibo del formulario correspondiente. La fecha indicada como “Received Date” (fecha de recibido) en el I-797 es un buen punto de partida para una revisión preliminar. Si hay más de un formulario, anote la fecha de cada uno por separado. Un I-130, un I-485 y un I-765 pueden pertenecer al mismo expediente familiar y, sin embargo, haberse presentado en fechas distintas.

Registre por separado las fechas de la entrevista y de la Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés). La fecha en que se envió la RFE, la fecha en que la respuesta llegó a la agencia y el último trámite deben aparecer junto con la fecha de presentación. La tabla de esta guía no establece una sola regla de “reinicio del plazo” para toda RFE.

En el trámite administrativo, muestre juntas la fecha de la entrevista y la fecha en que se presentó el último documento adicional. La espera de 180 días que el Departamento de Estado da para las consultas ordinarias de estatus corre desde lo que ocurra más tarde, la entrevista o la presentación de documentos adicionales. Sin embargo, ese no es un período legal de 180 días para presentar un caso en el tribunal federal. [7]

Para la ciudadanía, use el punto de partida legal aparte. Los 120 días posteriores al examen del N-400 deben contarse separados de la cronología general de la solicitud. [13]

Esta forma de ordenar las fechas es un método de preparación que facilita aplicar los períodos de la tabla de origen a un expediente. La tabla en sí no ofrece una regla de cálculo detallada para toda solicitud ni para todo paso intermedio.

Cuando su período se cumple, ¿qué debe prepararse antes de presentar el caso?

Si el período sugerido ya pasó, el primer paso es reunir todo el expediente y su situación actual. Deben revisarse en conjunto la copia de la solicitud, los avisos de recibo, los avisos de entrevista, las Solicitudes de Evidencia (RFE) y las respuestas. Las direcciones del peticionario y del beneficiario, la relación familiar y la etapa en la que está el expediente deben quedar claras. Esta información muestra no solo cuánto tiempo lleva esperando la solicitud, sino en qué punto está hoy. [1]

El segundo paso es explicar los efectos de la demora. Cuando hay separación familiar, un problema de salud, o pérdida de trabajo o de ingresos, se pueden agregar los documentos correspondientes. La ausencia de una pérdida financiera grave o de un problema de salud en particular no significa por sí sola que la opción de litigar esté cerrada. En el cuestionario en el que se basan los períodos sugeridos, esto se trata como información de respaldo. [1]

Por último, debe evaluarse la competencia del tribunal y la acción específica que se le puede pedir a la agencia. El mandamus no es una vía ilimitada que lleve a los tribunales cualquier trámite de la agencia solo porque ha pasado el tiempo. Por eso, la revisión preliminar una vez cumplido el período determina sobre qué deber y qué demora se construirá la demanda. [2–3, 16]

¿Hay situaciones que requieren actuar antes?

Sí. Los períodos de la tabla no significan que deba esperar hasta esa fecha para buscar ayuda legal. Si un período especial se aplica a una solicitud en particular, o si hay una urgencia documentable como salud, seguridad o una pérdida financiera grave, la consulta debe ocurrir antes. [8–9, 13, 15]

En una situación así, litigar no siempre es la primera respuesta. También se pueden examinar opciones administrativas como una solicitud de trámite acelerado ante USCIS. Lo que importa es documentar el problema urgente y elegir la vía que convenga a ese expediente. Si, por ejemplo, corre el riesgo de perder su empleo porque su permiso de trabajo no se ha decidido, ayuda llevar a la consulta la carta del empleador y las fechas críticas. [15]

Preguntas frecuentes sobre los períodos de espera para el mandamus

Una vez que pasa el período de la tabla, ¿puedo presentar el caso de inmediato?

Si las demás condiciones legales también son adecuadas, sí. Los períodos sugeridos muestran el punto general en el que un expediente puede pasar a la preparación del caso. Pero no debe presentarse un caso basándose únicamente en el conteo de meses, sin revisar la categoría de su solicitud, los trámites recientes y la competencia del tribunal. [1–3, 16]

¿Qué pasa si el tiempo que muestra el sitio web de USCIS es más largo?

Los datos de los tiempos de procesamiento de USCIS y el calendario de litigio sugerido en esta guía no son lo mismo. La pantalla estándar de USCIS refleja el tiempo en que se completó el 80 por ciento de los casos concluidos recientemente. Esa estadística se toma en cuenta al revisar un expediente; no significa que los períodos de la tabla de origen sean publicados por USCIS. [1, 14]

¿Toda solicitud de Green Card pendiente por un año se evalúa de la misma manera?

No. Los 12 meses se aplican a determinados expedientes familiares y por empleo, y los 18 meses a las demás solicitudes I-485. Las renovaciones de tarjeta con el I-90, la eliminación de condiciones con el I-751 y las solicitudes I-829 también se separan aparte. Primero debe identificarse el formulario pendiente y la categoría. [1]

Si mi fecha de prioridad no está vigente, ¿el mandamus me adelanta en la fila?

No. El mandamus no elimina el requisito del número de visa ni la cuota numérica. Dicho esto, adjudicar un I-130 y emitir una visa son trámites distintos. Por eso, primero debe identificarse cuál solicitud y cuál etapa está demorada. [5–6]

¿De verdad tengo que esperar 5 años por mi expediente de asilo?

La sugerencia general usada en esta guía para los expedientes I-589 ante USCIS es de 60 meses. No se presenta como un período de espera obligatorio establecido por ley para toda solicitud de asilo. Las circunstancias particulares y la acción que se puede solicitar se examinan por separado en cada expediente. [1–3]

¿Un caso de mandamus logrará que aprueben mi solicitud?

El objetivo del caso es pedir, cuando las condiciones legales son adecuadas, que se realice el trámite demorado; no es asegurar la aprobación de su solicitud. Por eso, al decidir si presentar el caso, también deben evaluarse las brechas y los riesgos en cuanto al fondo de la solicitud. [2–3, 16]

Conclusión: si su período ya pasó, puede avanzar hacia la preparación del caso

Llegar al período sugerido para su tipo de solicitud es un punto de partida para tomar en serio la opción de litigar. En los expedientes adecuados, se puede presentar un caso de mandamus una vez que hayan pasado los 6, 12, 15, 18 o 60 meses correspondientes. Cuál período se aplica a usted lo determina el número del formulario y la categoría de la solicitud. [1]

El siguiente paso es que revisen sus documentos, en lugar de tratar de adivinar cuánto más tendrá que esperar. Puede ponerse en contacto con Clinch Law Firm para hablar sobre cuánto tiempo lleva esperando su solicitud, en qué etapa está y las condiciones necesarias para presentar un caso de mandamus. Puede acudir a la consulta con su aviso de recibo, una copia de su solicitud, las cartas más recientes de la agencia y las fechas importantes.

Para saber para qué sirve el caso, lea ¿Qué es una demanda de mandamus?; para conocer las etapas de preparación y del tribunal, lea ¿Cómo se presenta una demanda de mandamus?

Este contenido es de carácter informativo general; no constituye asesoría legal individual ni una garantía de éxito. Los períodos sugeridos no deben usarse como plazos legales ni como umbrales aceptados por todos los tribunales federales. Si se puede presentar un caso se determina según el expediente en cuestión y el derecho aplicable.

Fuentes y el fundamento de los períodos

Los períodos mensuales se toman de la fuente [1]. Las categorías de formularios, las vías legales especiales y las explicaciones legales adicionales se basan en las fuentes oficiales que aparecen abajo. Las sugerencias de cronología y preparación de documentos son notas editoriales que ayudan a aplicar la tabla de origen.

[1] GH Law Firm — Writ of Mandamus Questionnaire and Suggested Waiting Periods. “Mandamus Waiting Times (2).pdf” proporcionado por el cliente, páginas 1–2. El documento es la tabla sugerida de un bufete de abogados; no es legislación ni una estadística de USCIS. La abreviatura escrita como “SJIS” en ese documento se presenta aquí bajo el nombre oficial de SIJ de USCIS.

[2] 28 U.S.C. § 1361 — Competencia de mandamus para exigir el cumplimiento de un deber federal.

[3] 5 U.S.C. § 706(1) — Trámite de la agencia ilegalmente denegado o irrazonablemente demorado.

[4] USCIS — Green Card for Family Preference Immigrants.

[5] USCIS — Form I-130, Petition for Alien Relative.

[6] USCIS — Visa Availability and Priority Dates.

[7] U.S. Department of State — After the Interview.

[8] USCIS — Rosario Class Action.

[9] USCIS Policy Manual, Volume 6, Part J, Chapter 4 — SIJ Adjudication.

[10] USCIS Policy Manual, Volume 3, Part C, Chapter 5 — Bona Fide Determination Process.

[11] USCIS Policy Manual, Volume 3, Part C, Chapter 6 — Waiting List.

[12] USCIS — The Affirmative Asylum Process.

[13] 8 U.S.C. § 1447(b) — El período de 120 días después del examen de ciudadanía.

[14] USCIS — More Information About Case Processing Times.

[15] USCIS — Expedite Requests.

[16] U.S. Department of Justice — Civil Resource Manual 215: Mandamus. Fuente archivada; se usa para principios generales como el deber obligatorio y la ausencia de otros recursos legales adecuados.